El Precedente de la Corte Suprema
Las aerolíneas suelen pagar a pilotos y tripulantes de cabina (TCP) conceptos denominados "per diem", viáticos, manutención o alojamiento que no integran formalmente a la base de liquidación de prestaciones. No obstante, la jurisprudencia colombiana es clara: al tener por objeto proporcionar manutención y alojamiento al trabajador en sus pernoctaciones, constituyen un beneficio directo y, por ende, son salario. Su exclusión genera un cuantioso saldo a tu favor y la sanción del Art. 65 del CST.
Simulador Técnico de Reliquidación
Paso 1 de 2Resultado de Reliquidación
Estimación basada en normatividad laboral de Colombia
El tiempo registrado es de **36 meses (3 años)**. Legalmente tus prestaciones y sanciones alcanzan la prescripción, a menos que hayas radicado una reclamación escrita que interrumpiera el término. Contáctanos de inmediato para evaluar alternativas legales.