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Precedente CSJ - Viáticos como Salario

CST Art. 130 • Manutención y Alojamiento Habitual

¿Tu aerolínea no incluye tus viáticos en tus prestaciones?

La Corte Suprema de Justicia determinó que la manutención y el alojamiento habituales son factor salarial. Calcula gratis tu reliquidación acumulada y sanción moratoria en minutos.

El Precedente de la Corte Suprema

Las aerolíneas suelen pagar a pilotos y tripulantes de cabina (TCP) conceptos denominados "per diem", viáticos, manutención o alojamiento que no integran formalmente a la base de liquidación de prestaciones. No obstante, la jurisprudencia colombiana es clara: al tener por objeto proporcionar manutención y alojamiento al trabajador en sus pernoctaciones, constituyen un beneficio directo y, por ende, son salario. Su exclusión genera un cuantioso saldo a tu favor y la sanción del Art. 65 del CST.

Simulador Técnico de Reliquidación

Paso 1 de 2
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Tu salario contractual sin incluir viáticos.
Meses
Periodo total a liquidar. Máximo 36 meses de vigencia por prescripción legal.

Detalle de Viáticos Habituales No Incluidos (Mensual Promedio)

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Meses
Meses vinculado (activo) o desde tu retiro (si ya no estás) sin exceder los 36 meses.
% EA
Tasa SFC (tasa fija 26% de 2026). Se liquida únicamente a partir del mes 25 de retraso.

Resultado de Reliquidación

Estimación basada en normatividad laboral de Colombia

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Para ver el desglose exacto de Cesantías, Vacaciones, Sanción Moratoria (Art. 65 CST) e intereses financieros, diligencia tus datos de contacto corporativo.

Monto Total Estimado a Reclamar
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Conceptos de Prestaciones

Cesantías Pendientes $0
Intereses s/ Cesantías $0
Prima de Servicios $0
Vacaciones Compensadas $0

Indemnizaciones y Sanciones

Sanción Moratoria (Hasta d. 720) $0
Int. de Mora SFC (Mes 25+) $0
Nota de cálculo: Tu salario base real ajustado asciende a $0 (Salario base inicial de $0 + $0 por concepto de manutención y alojamiento).

Preguntas Frecuentes sobre Viáticos de Aviación

¿Qué dice exactamente la jurisprudencia colombiana?

La Corte Suprema ha establecido que los rubros que la aerolínea paga periódicamente y que cubren alojamiento y manutención (los per diem que se entregan por alimentación o pernocta fuera del lugar de trabajo principal) constituyen ingresos destinados a satisfacer necesidades de subsistencia del tripulante y, por ende, son retributivos de su labor y asumen carácter de salario.

¿Cómo opera la Sanción Moratoria del Artículo 65 del CST?

Si a la terminación del contrato la aerolínea no te paga el salario real con la inclusión de estos factores, se causa una sanción consistente en un día de salario real por cada día de mora, durante los primeros 24 meses (720 días) de retraso.

¿Qué sucede a partir del mes 25 en la mora?

Conforme a la ley laboral de Colombia, transcurridos 24 meses sin que se hubiere iniciado proceso judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera, calculados sobre el saldo insoluto de las prestaciones desde la misma fecha (es decir, a partir del mes 25 de retraso).

¿Cuándo prescriben estas reclamaciones?

Las prestaciones sociales e indemnizaciones en Colombia prescriben a los 3 años (36 meses) desde el momento en que se vuelven exigibles (generalmente desde la terminación del contrato o durante la vigencia del mismo de manera progresiva). No obstante, es posible suspender temporalmente este tiempo por una única vez enviando un reclamo formal por escrito a la aerolínea.